Cuota de Mantenimiento

Cuota de Mantenimiento

Cuota de Mantenimiento y Proceso de Cobro

Sobre la Cuota

La cuota de mantenimiento es aprobada por la asamblea general de la Asociación Recreativa Cívica y Cultural El Conquistador, Inc.

Actualmente, los propietarios tienen la obligación de pagar por este concepto treinta y cinco ($35) mensuales.

El pago de la cuota de mantenimiento se realiza a través de una agencia de cobro. Cada aportación es utilizada para cumplir con los gastos relacionados a la operación, administración y mantenimiento del control de acceso.

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Proceso de Cobro

Según Nivel de Delincuencia

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Nivel 1. Envío de avisos de cobro.

Nivel 1. Envío de avisos de cobro.

Notificación de balance vencido pasado los quince (15) días desde la última facturación; este balance equivale a una (1) ó más cuotas vencidas. ARECICCO podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas.

Nivel 2. Envío de carta certificada con acuse de recibo.

Nivel 2. Envío de carta certificada con acuse de recibo.

Luego de finalizar el registro en PHS, complete el Formulario de Control de Acceso. Este formulario colecta información básica que permite validar que usted es el propietario bonafide de la residencia y facilita el proceso de registro de visitantes a su hogar.

Nivel 3. Envío de carta legal.

Nivel 3. Envío de carta legal.

Notificación por parte de Abogados de balance vencido pasado los treinta (30) días desde el envío de la Carta Certificada cuando aún permanece algún balance pendiente de pago. Esta notificación podrá incluir una imposición adicional por gastos de cobros. ARECICCO podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas. Esta notificación antecede a la demanda en cobro de dinero advirtiendo al asociado sobre otros cargos que tal acción conllevaría.

Nivel 4. Radicación de la demanda

Nivel 4. Radicación de la demanda

Se radica demanda por cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia. El asociado será emplazado y/o notificado por el Tribunal para una vista preliminar; ésta acción será posterior a los treinta (30) días a partir de la fecha de emisión de la Carta Legal. ARECICCO podrá imponer penalidades e intereses según lo establece la Ley, Reglamento y/o Escritura de Condiciones Restrictivas. El propietario será responsable por las costas, gastos y honorarios de abogado según lo establece la ley.

Nivel 5. Sentencia dictada.

Nivel 5. Sentencia dictada.

Una vez la sentencia dictada a favor de la Asociación adviene final y firme, podrían aplicar intereses legales sobre la sentencia dictada. Además se le advierte al propietario sobre los gastos de embargo que podrán exceder $400 en adición a los cargos ya existentes.

Nivel 6. Ejecución de sentencia.

Nivel 6. Ejecución de sentencia.

Una vez obtenida la Orden de ejecución firmada por el Juez, se procederá a solicitar la asignación de un alguacil del Departamento de Justicia para hacer cumplir la orden del tribunal lo que podría conllevar el embargo de bienes y la anotación de la sentencia en el Registro de la Propiedad.